Esta semana la tercera sala de Corte Suprema falló en favor del recurso de protección presentado por el pescador artesanal, Sergio Guarache Gómez, dirigente histórico de la pesca artesanal, cuya acción judicial permitió dejar sin efecto la resolución emitida por la Subsecretaría de Pesca el 12 de septiembre del 2019 para prorrogar por tres años la extracción industrial de sardina española y anchoveta al interior de las 5 millas marinas exclusivas de la pesca artesanal en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.
La sentencia (Ver aquí), que habla sobre la imposibilidad de mantener en el tiempo (más de 10 años) una excepción a la ley que vulnera los derechos otorgados por la misma, se resume en uno de los puntos del escrito, en el cual se señala que: “La autorización concedida por la recurrida (Subpesca) en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal”.
Con ello, toda operación industrial queda suspendida para las especies mencionadas en las 5 millas exclusivas de la pesca artesanal, situación que la Conapach valora en cuanto son parte de los 34 puntos establecidos por sus bases, en el último Congreso Nacional de la organización efectuado en Puerto Montt el año 2017.
En esa misma dirección, la Confederación respalda las consideraciones contenidas en el documento, respecto a los cuidados que en lo sucesivo debe tener la autoridad pesquera a la hora de tomar decisiones administrativas como las señaladas, las cuales deben estar en concordancia con los objetivos principales de la Ley de Pesca (LGPA), entre los cuales se señala “la conservación y el uso sustentable de esos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan aquellos”.
Al respecto, la sentencia señala que: “[…] i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración”.