Un alto porcentaje de chilenos ya cumplieron más de un año con esta nueva modalidad llamada “teletrabajo”, desde que comenzó la pandemia en marzo del 2020. La manera de relacionarnos y hacer nuestras actividades cambió y en lo laboral no fue la excepción. Muchos empleados se vieron de un día para otro cumpliendo sus tareas desde los hogares, lo que provocó una serie de ajustes laborales poco planificados y con mucha improvisación.
En este contexto, según cifras de la Dirección del Trabajo, ya son cerca de 300 las denuncias que han recibido desde el inicio de la crisis sanitaria, acusando a empleadores de no tener un comportamiento adecuado a la hora de apoyar a sus trabajadores para implementar este nuevo sistema en sus casas.
A esto se suma una polémica circular de la Subsecretaría de Salud Pública que se dio a conocer en redes sociales, que daba la posibilidad a los trabajadores confirmados con PCR positiva por Covid de continuar trabajando a distancia, previo acuerdo con su empleador. Situación que puso en alerta a la Contraloría catalogando esta indicación como ilegal, por no estar facultados para dictar instrucciones en relación con las licencias médicas, “al tratarse de un beneficio de seguridad social, que se encuentra protegida por la garantía constitucional del art. 19 N18”, detalla la declaración.
Daniela Jara, de TotalAbogados.cl, aclara que en términos legales se debe realizar un cambio en el contrato que explicite la nueva forma en que se están prestando los servicios. “Es necesario realizar un anexo al contrato, ya que este regulará la relación laboral entre empleado y empleador, en un formato distinto al que se pactó originalmente. El Código del Trabajo establece que cualquier modificación que importe cambios sustanciales que puedan afectar de manera positiva o negativa al trabajador, a las condiciones del contrato de trabajo, deben ser convenidas y firmadas por las partes”, explica la abogada.
En el caso del uso de herramientas como computadores, teléfono e internet, Jara señala que “la ley 21.220 establece claramente que es obligación por parte del empleador entregar a sus trabajadores las herramientas y equipos necesarios para llevar a cabo sus funciones correctamente. En este sentido, la Dirección del Trabajo en su dictamen N°258/003, establece que si bien la empresa tiene la obligación de entregar los elementos necesarios para que el trabajador cumpla con sus funciones, nada impide que se pacte que el trabajador pueda ocupar sus propios recursos para realizar sus funciones, eso sí, con este pacto, el empleador deberá entregar mensualmente una asignación que ayude a cubrir parte del desgaste y utilización de sus propios insumos para trabajar. Además, de asumir los costos de mantenimiento y reparación en caso de desperfecto de los equipos”, explica.
Cabe destacar que la nueva normativa laboral en referencia al teletrabajo y trabajo a distancia contenida en la Ley 21.220, contempla un elemento muy importante para tener en cuenta, se trata del derecho a desconexión que tendrá el trabajador en su día a día. La norma establece que en un periodo de 24 horas debe existir un mínimo de 12 horas donde el trabajador tendrá derecho a estar desconectado de sus labores.
“En este sentido la Dirección del Trabajo en su dictamen N°258/003, estableció que el derecho a desconexión no solo alcanza a las personas con jornada laboral definida, también aplica a las personas que no tienen jornada laboral definida, por lo tanto, la condición de tener o no horario, no es determinante a la hora del derecho de desconexión”, argumenta Jara.
Accidentes laborales en el hogar
Otro punto muy importante es qué pasa si un trabajador sufre un accidente en su casa, en este caso es relevante distinguir los tipos de accidentes para así determinar si el percance fue con ocasión del trabajo o no. “Hay que tener claro que los accidentes domésticos son los que se producen en la vivienda mientras se realizan tareas propias del hogar. Esto significa que, si la persona se accidentó, por ejemplo, cocinando, realizando el aseo de la casa, saliendo a comprar al supermercado u otros, no tendría cobertura por el Seguro de Accidentes del Trabajo. Por consiguiente, para acceder a cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo, este debe ser, por definición, que se produzca con ocasión del trabajo”, añade Daniela Jara.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el empleador tiene el deber de informar a las personas que se encuentren teletrabajando, acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y adoptar las medidas de seguridad correspondientes a su puesto y cargo en la nueva modalidad de teletrabajo.