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Ley de Pensiones Alimenticias: Duras sanciones para quienes adeuden tres mensualidades consecutivas

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Los deudores se exponen a sanciones de carácter patrimonial, que afectarán créditos, devoluciones de impuestos, compraventa de vehículos e inmuebles y remuneraciones, además de la entrega de licencias de conducir y pasaportes.

Este martes, se dieron a conocer los detalles de la nueva ley, promulgada recientemente, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la que comenzará a regir dentro de un año.

Con la futura ley, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará la lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores. En este registro estarán aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.

La ley establece que, al solicitar el deudor un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. Además, durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

En tanto, no se les otorgarán a los deudores licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

La ley, además, establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Bernarda Robles, vivió la experiencia de la retención de la pensión alimenticia del padre de sus hijos con una deuda de 37 millones de pesos, al respecto dijo que “En el pasado no teníamos las capacidades, nosotras como mujeres, de ver que estábamos viviendo una violencia económica. Con esta ley que presentó el Presidente de la República, hoy en día nos favorece a muchas mujeres a nivel país, como también a nivel regional, nos da la oportunidad de recuperar un porcentaje de los dineros adeudados, de los papitos corazón que le llamamos las mujeres. La deuda, que se acumula desde el año 1994, en la actualidad está en 27 millones y tengo dos hijos”.

Bernarda además dijo que “Hoy les recomiendo a las mujeres que luchen por los derechos de sus hijos, que luchen por las pensiones de alimentos atrasadas, porque si bien el Presidente promulgó esta ley, tenemos que saber trabajar y requerirla para el bien común de nuestros hijos y los estudios de ellos”.

El nuevo registro electrónico será administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los tribunales deberán informar mensualmente el número de cuotas y monto adeudado para actualizar el registro de deudores.

Las 12 medidas claves del proyecto:

1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.

3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.

4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.

6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.

9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.

10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.

11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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