Declaración de Impuesto a la Renta o de IVA son solo algunos de los trámites que se realizan en el mes de abril, los cuales desde el inicio de la pandemia se pueden firmar con la firma electrónica de manera fácil, rápida y desde cualquier lugar.
El mes de abril suele ser bastante complejo para las personas y empresas en el aspecto tributario, ya que, a partir del 1 de abril, comienza el período de Declaración de Impuestos a la Renta o más conocida como Operación Renta. Este proceso tendía a ser bastante tedioso y largo, porque, para realizar los trámites, el contribuyente, debía ir de forma presencial a la notaría y certificar los papeles. Pero ahora eso cambió gracias a la firma electrónica.
Para facilitar este proceso hoy existe una herramienta eficaz, efectiva y segura: la firma electrónica. Marcelo Mora, CEO de IDOK (https://idok.cl/), empresa chilena dedicada a optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica de personas, empresas y organizaciones, explica que “con esta herramienta las personas pueden firmar documentos tributarios electrónicos (DTE) como Notas de Crédito, Facturas, Facturas de Compra, Liquidaciones Facturas y Notas de Débito. Además, pueden inscribirse y facturar tanto con los sistemas gratuitos del SII para boletas y facturas, como para otros productos del mercado”.
Con respecto a esto, el 4 de mayo de 2021, el director del Servicio de Impuestos (SII) Internos Fernando Barraza, se pronunció con respecto a la utilización de la firma electrónica en materia tributaria, señalando, que “los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”. De esta manera, si un contribuyente cuenta con un documento electrónico con certificación digital, será suficientemente válido ante el SII.
Dentro de los beneficios que tiene firmar de manera electrónica este tipo de documentos se encuentran los siguientes:
Proceso online: permite la no presencialidad, ya que sea cual sea el proceso, la última milla que faltaba para habilitar canales online era la firma electrónica.
Validez legal: el año 2002 fue promulgada la Ley No 19.799, que regula tanto el uso de documentos y firmas electrónicos, como los mecanismos, servicios y empresas que las certifican. Siendo, por esta razón, difícil impugnar una firma electrónica avanzada, ya que cualquier documento que antes alguien pudiese desconocer, hoy no es posible por validez legal.
Costo: la firma electrónica tiene un bajo costo, que puede ser asumido por la empresa contratante lo que además genera una mejor experiencia de servicio para sus clientes.
Seguridad: se reducen los riesgos de acceso a datos personales por parte de personas ajenas, porque utilizamos procesos robustos que combinan varios factores, los cuales minimizan la suplantación de identidad. Por ejemplo, los servicios de IDOK son ISO 27.001, que están relacionados con la seguridad de la información, protegiendo los datos de las personas al 100%.
“La firma electrónica llegó a facilitar este tipo de trámites que antes eran más engorrosos por la presencialidad. Nosotros, además, somos una certificadora acreditada ante el SII para certificar la identidad de los contribuyentes para efectos de la firma de facturas, y este mismo certificado sirve para acceder al portal del SII de forma más segura, pudiendo autentificar tu identidad sin la necesidad de poner una clave. Por ejemplo, hoy hay cerca de 900 mil contribuyentes que están obligados a hacer facturas electrónicas y estos requieren de un certificado para firmar su factura, él cual también sirve para entrar al sitio web y hacer la declaración de renta”, finalizó.