La norma que establece una ayuda consistente en un crédito reembolsable de poco más de 1 millón de pesos y quedó en condiciones de convertirse en ley.
El pasado 25 de octubre, el Senado aprobó con 28 votos a favor y 1 abstención, el proyecto que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario para la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.
La iniciativa, que se encuentra ad portas de convertirse en ley, establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales, equivalente a poco más de $1 millón por un periodo de 5 años.
En esa línea, la ayuda podrá ser imputada contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios del 2024 al 2029, inclusive, al que podrán acceder aquellas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda y que cumplan con algunos requisitos.
Por su parte, el texto aprobado señala que se busca reactivar el ámbito de la construcción, junto con facilitar la adquisición de viviendas nuevas, en particular, para la clase media, debido a que se presencia un déficit habitacional de más de una década.
El beneficio fue anunciado el pasado 16 de octubre por el ministro de Hacienda, Mario Marcel y fue apoyado por su par de la cartera de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes y por el presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Armando Vicuña.
La senadora Isabel Allende (PS) valoró la iniciativa, pese a las inconveniencias económicas actuales, por lo que agregó que el plan es una “alternativa para ayudar a la familia y reactivar la industria, con un beneficio compatible con otros beneficios para adquirir vivienda y otros beneficios tributarios”.
Por su parte, el senador Juan Antonio Coloma (UDI) dijo que la iniciativa es un esfuerzo “completamente menor” por parte del gobierno debido a la alta de crecimiento y de inversión en toda la actividad económica y detalló que “¡Somos de los 3 países que menos crece en Latinoamérica! (…) Esperaba una agenda de segundo tiempo que nos permita reactivar Chile”.
Requisitos
Podrán acceder al crédito aquellas personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Qué la vivienda a adquirir se encuentre construida y con recepción final.
- Qué la compraventa corresponda al primer intercambio del inmueble.
- Respecto de las viviendas sin recepción final, debe existir un contrato de promesa de compraventa a través de escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
- Qué la compraventa se celebre una vez que la ley entre en vigencia.
- Que la vivienda se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1 de octubre de 2024.
Beneficiarios
- Personas contribuyentes del impuesto global complementario.
- Personas que perciban rentas de aquellas descritas en la Ley de Rentas, de la Ley de Impuesto a la Renta; incluso si dichas rentas no quedan sujetas a tributación, de acuerdo a la ley.
- Personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecario.
- Personas con domicilio o residencia en Chile.
Por Sebastián Muñoz Soriano