El Tribunal Ambiental de Santiago, rechazó la reclamación presentada por la empresa Quinta S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la resolución sancionatoria con la que la se le multó con 209 UTA por infracción a la norma de ruido.
“Que, en conclusión, a juicio del Tribunal el monto de la sanción (209 UTA) fue determinado sobre la base de una fundada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA. Además, se trata de una multa que no resulta desproporcionada, atendido los fundamentos de la resolución sancionatoria, y teniendo presente el efecto disuasivo general que se persigue con su imposición. Por consiguiente, la reclamación será rechazada en todas sus partes”, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo, en una sentencia que fue redactada por la ministra Ramírez.
La SMA cursó la sanción luego de reanudar el procedimiento sancionatorio que había iniciado contra la empresa -tras recibir una denuncia y realizar actividades de fiscalización en terreno-, una vez que declaró incumplido el programa de cumplimiento presentado por Quinta S.A.
Al respecto, el fallo explica que “la resolución sancionatoria fundamenta razonablemente la ponderación del incumplimiento del PdC como un factor de incremento de la sanción, atendido el nivel de incumplimiento de las respectivas acciones y su relevancia. Además, se debe tener presente que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la SMA no distingue entre incumplimiento parcial y total, por lo que procede su aplicación aun en caso de cumplimiento parcial de acciones del PdC. Además, el PdC constituye un instrumento unitario que debe ser cumplido en forma íntegra. Por consiguiente, la alegación será desestimada”.
Respecto de la alegación acerca del número de personas que pudo afectarse por la infracción, el Tribunal concluyó que la circunstancia está debidamente ponderada, “considerando que la modelación es teórica y no empírica, y que se trata de una afectación potencial”.
Sin embargo, estimó que la SMA incurrió en un error no esencial al homologar la zona. El fallo explica que, para el receptor sensible utilizado, la homologación del D.S. N° 38/2011 corresponde a zona II y no a zona III, como indica la resolución sancionatoria, ya que el uso de suelo permitido en el instrumento de planificación territorial vigente no considera actividades productivas ni de infraestructura, propias de la zona III. Por tanto, sigue, la zona en cuestión no tiene como límite máximo 50 dB (A), sino que 45 dB (A), lo que a su vez indica que la excedencia de la norma de ruido en la medición realizada en la fiscalización del 5 de mayo de 2017 en el patio del receptor sensible es de 11 dB(A) y no de 6 dB(A) como se pondera en la resolución reclamada.
No obstante lo anterior, el fallo señala que: “(…) a juicio del Tribunal, el error en la homologación de la zona no constituye un vicio esencial, toda vez que de todas maneras hay excedencia normativa y, además, no causa perjuicio a la reclamante ni afecta la validez del procedimiento administrativo o de la resolución reclamada”, destaca el fallo.
Antecedentes
– 19 de febrero de 2018, luego de una denuncia y actividades de fiscalización, a SMA formuló cargos a sociedad Quinta S.A. en su calidad de titular del establecimiento “Fábrica de Alimentos Quinta “, de acuerdo con el artículo 49 de la LOSMA, por incumplimiento al D.S. N° 38/2011, debido a la obtención, en la medición efectuada el 5 de mayo de 2017, de un NPC de 56 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno (Res. Ex. N°1/ Rol D-012- 2018)
– 19 de marzo de 2018 Quinta S.A. presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue reformulado tras observaciones de la SMA. El programa refundido se presentó el 14 de mayo de 2018.
– 13 de junio de 2018, la SMA aprobó el programa efectuando correcciones de oficio y suspendiendo el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°4/Rol D-012- 2018).
– 17 de enero de 2019, la SMA declaró incumplido el programa, reanudando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 6/Rol D-012-2018)
– 11 de septiembre de 2019, el Superintendente del Medio Ambiente (s) dictó resolución en virtud de la cual sancionó a la empresa con una multa de 209 UTA (Res. Ex. N° 1298/2019).
– 14 de octubre de 2019, Quinta S.A. ingresó al Tribunal reclamación en contra de la resolución sancionatoria, la que fue admitida a trámite con el rol R-222-2019.
– 10 de septiembre de 2020, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Ignacio Troncoso, en representación de la empresa y Katharina Buschmann, por la SMA.